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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA (ADENYD)

 

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

 

Artículo 1:

La Asociación de ADENYD constituida de acuerdo en lo dispuesto en la ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964, es una Asociación de ámbito nacional con fines científicos y sin ánimo de lucro que se acoge al amparo de la Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que está constituida por Diplomados en Enfermería con interés y/o dedicación profesional a la Nutrición y Dietética.

Articulo 2:

Se  constituye  por  tiempo  indefinido,  pudiendo  disolverse  por  Asamblea Extraordinaria.

Artículo 3:

El domicilio será el asignado por cada Junta Directiva y ratificado en Asamblea Extraordinaria, informando al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y al Consejo General de Enfermería.

En la actualidad: C/ Cavanilles, 3. 28007  MADRID

CAPÍTULO II

 

FINES

Artículo 4:

  1. Agrupar a los Diplomados y/o Graduados en Enfermería con interés en la Nutrición y la Dietética.
  2. Promover la investigación y difusión científica, así como las técnicas asistenciales y actividades docentes propias de nuestra profesión para lograr un mejor funcionamiento de la Asociación.
  3. Fomentar la creación de grupos de trabajo a nivel local, autonómico o nacional.
  4. Asesorar a Organismos Oficiales y otras instituciones, con el fin de impulsar el conocimiento de la Nutrición y la Dietética dentro de nuestro marco profesional.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS SOCIOS: DERECHOS OBLIGACIONES Y SISTEMAS DE RECURSOS

Artículo 5: ASOCIADOS

Podrán formar parte de la Asociación, aquellos profesionales que reuniendo los requisitos de admisión establecidos, soliciten voluntariamente su afiliación avalados por dos asociados de la misma, se sometan al cumplimiento de estos Estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva.

 

Artículo 6: CLASES DE SOCIOS

Los socios serán:

Numerario.- Todos los diplomados en enfermería que hayan dirigido solicitud a la a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al Presidente de la misma, aportando curriculum vitae y un aval de dos socios numerarios y

que hayan sido admitidos por la Junta Directiva, estén al corriente del pago de las cuotas y demuestren un interés y dedicación regular por los fines de esta asociación y cumplan con los requisitos y responsabilidades reflejados en estos Estatutos.

De Honor.-Serán aquellos profesionales, asociados o no anteriormente, que se hagan acreedores al reconocimiento de la Asociación por los servicios prestados a ella o por la labor desarrollada en el campo de la Nutrición y Dietética. Los socios de honor serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los socios numerarios presentes.

Son Entidades colaboradoras las Compañías, Fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con el campo de la Nutrición y Dietética. No tendrán derecho a voto ni a ser elegidos para cargos directivos.

 

Artículo 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

 

1.-Los socios Numerarios gozarán de los derechos y obligaciones siguientes:

 

  1. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Todos los socios numerarios tienen derecho a:

 

  1. Participar en las actividades científicas que promueva ADENYD y en los actos sociales que se organicen para todos los socios, en las condiciones que se establezcan.
  2. Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  3. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  4. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  5. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.
  6. Solicitar la baja como socio.
  7. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.( siempre que se está al corriente del pago de la cuota anual)

 

II OBLIGACIONES de los socios

 

Las responsabilidades de los miembros de ADENYD serán las siguientes:

  1. Acatar cuanto se establezca en los presentes estatutos
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante el abono de las cuotas anuales propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
  3. Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General
  4. Participar con regularidad en las actividades científicas programadas por ADENYD.
  5. Desempeñar los puestos directivos para los que hayan sido designados por los demás socios en la forma y condiciones establecidas.
  6. Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo su función coordinadora, planificadora y difusora.
  7. Asistir a la Asamblea General

 

2.- Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones con las limitaciones siguientes:

 

  1. En las asambleas tendrán voz pero no voto.
  2. No podrán formar parte de la Junta Directiva.
  3. Estarán exentos del pago de la cuota.

 

Artículo 8: CAUSAS DE BAJA

 

1.- Los miembros de la Asociación, cualquiera que fuere su naturaleza y condición, podrán causar baja por:

 

  1. Renuncia voluntaria.
  2. Falta de pago en la última anualidad, previa comunicación al interesado por el Tesorero, pudiendo regularizar su situación.
  3. A propuesta de la Junta Directiva, por incumplimiento de sus deberes, refrendada por la Asamblea General Extraordinaria.
  4. Por efecto de Régiemn sancionador.

 

Artículo 9: RÉGIMEN SANCIONADOR

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

 

Las sanciones establecidas podrán ser:

 

  1. Destitución de su cargo o responsabilidad en la Sociedad.
  2. Pérdida de su calidad de socio numerario.
  3. Separación transitoria o definitiva de la Sociedad.

 

La condición de socio se perderá en los siguientes casos:

  1. Separación voluntaria.
  2. Separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.
  3. Falta de pago de las cuotas establecidas dentro del periodo acordado.

Artículo 10: REINGRESO

Los socios que hayan causado baja por falta de pago de la cuota podrán adquirir su calidad de socio mediante el pago de las cuotas atrasadas desde su baja hasta la reincorporación.

 

Artículo 11: RÉGIMEN ECONOMICO

Los recursos económicos previstos por ADENYD para el desarrollo de sus actividades provendrán de:

 

  1. Las cuotas aportadas por los socios, de ingresos y de ordinarias.
  2. Los ingresos adquiridos por actividades propias de la Asociación tales como publicaciones, prestación de servicios, etc
  3. Subvenciones concedidas.
  4. Donaciones y legados.
  5. Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
  6. El sobrante, de las colaboraciones económicas a los Congresos y otras actividades científicas de la Asociación, según Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General Ordinaria.
  7. Para liberar los fondos de la Asociación será necesario que estén reconocidas las firmas del Presidente y Tesorero. En caso de disolución los fondos serán donados a asociaciones con fines no lucrativos que se decidan por unanimidad entre los miembros de la junta directiva, pero en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

 

Las cuotas de la Asociación, una vez abonadas, son irreversibles a los socios en caso de baja por fallecimiento.

 

  1. Las cuotas serán fijadas por la Junta directiva mediante Asamblea General Ordinaria

 

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12:

El gobierno y la Administración de ADENYD estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
  2. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 

Artículo 13: ASAMBLEA. REQUISITOS PARA SU CONVOCATORIA

 

1) De la Asamblea General Ordinaria:

Se celebrará anualmente, previa convocatoria de la Junta Directiva, hecha con 15 días de antelación, cuando menos. A partir de ese momento quedará a disposición de los asociados, en la sede de la Asociación, el balance y cuentas de ésta, relativas al año económico precedente, con el fin de que puedan ser examinadas por todos aquellos asociados que lo deseen.

  • De la Asamblea General Extraordinaria:

Se convocará en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un tercio de los socios de pleno derecho. En este caso se dirigirán por escrito a la Junta Directiva para que haga la convocatoria, razonando los fundamentos de su petición, y tendrán derecho y la Junta Directiva la obligación de dar la suficiente publicidad a las causas motivadoras de la petición para general conocimiento.

 

Artículo 14: CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

  1. Para la válida constitución de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, se requerirá en primera convocatoria que estén presentes el 50% más uno de los socios y en segunda convocatoria (debiendo mediar entre ambas al menos media hora), en el mismo lugar cualquiera que sea el número de socios presentes. La mesa de la Asamblea estará constituida por miembros de la Junta Directiva.
  2. Las votaciones se efectuarán de forma secreta y será válido el voto delegado (secreto y debidamente identificado) y específicamente dirigido a un punto del orden del día.
  3. La elaboración de la orden del día corresponde a la Junta Directiva quien incluirá en el mismo aquellos puntos que sean solicitados por 25 socios, en escrito dirigido al Secretario con una antelación de 30 días, y se admitirá hasta una hora ante d esu celebración la inclusión de asusntos previa aceptaciónm de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios, salvo que el Presidente considere que su inclusión puede perjudicar gravemente a la Asociación
  4. Todas las reuniones a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán ir precedidas de la correspondiente convocatoria dirigida por escrito a todos los asociados, al menos con 15 días de antelación. A esta convocatoria efectuada por el Secretario, se adjuntará el correspondiente orden del día.

 

Artículo 15: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA

  • De la Asamblea General Ordinaria:
  1. Examinar y aprobar, en su caso, las Memorias de Secretaría y Tesorería.

 

La Asamblea General Ordinaria debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios.

  • De la asamblea General Extraordinaria:
  1. Modificar Estatutos, fusiones, federaciones, disposición,disolución de la sociedad y enajenación de bienes, renovación de la Junta Directiva y todas aquellas que por la urgencia no puedan demorarse hasta la Junta General Ordinaria.
  2. Entenderá de cualquier asunto de interés que no sea de la Asamblea General Ordinaria, o que, por su carácter de urgencia, no admita demora hasta la celebración de ésta. Limitará su competencia a tratar exclusivamente de aquello para lo que ha sido convocada.

Artículo 16: JUNTA DIRECTIVA

 

La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Asociación, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.

Estará constituida por: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario

Un Tesorero

Tres Vocales.

 

Elegidos entre los miembros numerarios d ela Sociedad .El número de vocalías y su cometido se decidirá en función de las actividades previstas y según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.Estos cargos no serán remunerados.

 

  1. Será elegida por la Asamblea General Extraordinaria.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante la Asamblea General
  3. Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, los de Presidente, Tesorero y un vocal con los de Vicepresidente, Secretario y resto de Vocales. Los cargos pueden ser objeto de reelección.
  4. Las primeras elecciones para renovar la mitad de los cargos de la Junta Directiva se realizarán al año de la Asamblea Constituyente, adquiriendo después el ritmo previsto en el artículo 16 apartado C Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.
  5. Las candidaturas serán abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la misma Asamblea General (ordinaria) entre los dos candidatos más votados
  6. La renovación de los cargos se efectuará mediante convocatoria a todos los socios, como mínimo, tres meses antes de la fecha de las elecciones.
  7. Cuando se produzca una vacante en los miembros de la Junta directiva hasta la convocatoria estatutaria de elecciones, la Junta directiva podrá nombrar con carácter provisional a socios para ocupar las mismas hasta su ratificación por la Asamblea General próxima.
  8. Se reunirá como mínimo DOS veces al año, con carácter ordinario y excepcionalmente cuando el Presidente o tres de sus miembros lo consideren necesario, con una antelación de 48 horas. No serán válidos los acuerdos que adopte la Junta Directiva cuando no se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.
  9. Los miembros de la Junta directiva cesarán en los siguientes casos:
  10. Expiración del plazo de mandato
  11. Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante dos veces consecutivas sin causa justificada.
  12. Dimisión
  13. Cese en la condición de socio numerario
  14. Revocación acordada por la Asamble general

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente, válida hasta la celebración de elecciones.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

 

Artículo 17: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Dirigir y Administrar la Asociación, teniendo poder ejecutivo sólo en las materias de interés para la asociación, previamente acordadas en la asamblea General, según lo previsto en los presentes Estatutos.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines generales de la Asociación y de este Estatuto.
  3. Promover ante la Asamblea General las reformas necesarias de los Estatutos.
  4. Convocar las Asambleas y fijar su Orden del Día.
  5. Resolver cuantas cuestiones y actividades sean de interés para la buena marcha de esta Asociación y que no sean de la estricta competencia de la Asamblea General.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los asociados.
  7. Elaborar de acuerdo con las directrices de la Asamblea General el calendario de actividades de la Asociación y organizar las mismas.
  8. Aceptar el ingreso de nuevos miembros que reúnan los requisitos estatutarios.
  9. Recaudar cuotas e ingresos generales y distribuir los recursos, de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General o de la propia Junta Directiva.
  10. Establecer relaciones con otras Asociaciones o Sociedades.
  11. Organizar los actos, dirigir las publicaciones, coordinar las comisiones y grupos de trabajo que se creen y favorecer la investigación.

 

En caso de urgencia, la Junta directiva podrá crear cuantas Comisiones considere con carácter provisional hasta su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 18: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

1.- Las atribuciones del Presidente serán:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación, actuar en su nombre y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, salvo que para algún caso concreto la Junta designe para ello a otro u otros miembros de la misma.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  4. Ordenar los pagos acordados, según presupuestos aprobados por la Asamblea General
  5. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Autorizar con su firma cuantos Documentos, tanto públicos como privados, sea preciso emitir para la buena marcha de la Asociación.
  7. Dirigir las deliberaciones y debates de las Asambleas y de la Junta Directiva.
  8. Adoptar en caso de urgencia las soluciones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación, comunicándolo en el plazo de tiempo más breve posible a los demás miembros de la Junta Directiva.
  9. En caso de ausencia o cese del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.

 

Artículo 19: ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente asumirá las funciones que explícitamente le sean delegadas por la Junta Directiva o el Presidente.

Sustituirá al Presidente en caso en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

 

Artículo 20: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales.
  2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente.
  3. Comunicar las convocatorias de las Asambleas.
  4. Poner en comunicación de los socios los programas de actos científicos, becas y otras actividades programadas.
  5. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
  6. Llevar al día el registro de socios.
  7. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  8. Redactar la Memoria anual y llevar la correspondencia de la Asociación.
  9. Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso o abandono.
  10. Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones.
  11. Comunicar y cursar a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

Artículo 21: ATRIBUCIONES DEL TESORERO

  1. Realizar el ejercicio económico coincidiendo con el año natural, con la intervención del Presidente.
  2. Firmar con el Presidente las autorizaciones de libramientos y órdenes de pago e ingresos que afectan a la Tesorería de la Asociación.
  3. Custodiar los libros de contabilidad y fondos depositados a nombre de la Asociación.
  4. Elaborar una Memoria anual, el estado de la cuenta de Ingresos y de Gastos y elaborar los balances anuales así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva los presupuestos de ingreso y gastos anuales para su liberación.

Artículo 22: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Asumirán las competencias que la Junta Directiva les confiera.

 

Artículo 23: ELECCIONES

Se desarrollarán según indique el  Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva y sancionado en Asamblea Extraordinaria.

 

OTRAS DISPOSICIONES.

Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea General.

 

ADENYD consta en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número

……………………..

CAPITULO V

 

SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 24: DISOLUCIÓN. Se realizará en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto e indicando el motivo de la disolución. En ese acto se acordará el destino de los bienes materiales que posea en ese momento la Asociación y que obligatoriamente se destinarán para una Organización benéfica, elegida por la Asamblea. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora que levantará Acta una vez consolidada la entrega y comunicará la Disolución y el motivo, al Registro Nacional de Asociaciones.

 

La Asociación ( ADENYD) se disolverá:

  1. a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia Judicial.

Aprobados por unanimidad de los socios presentes en Asamblea General Extraordinaria.

 


ADENYD

La Junta Directiva de ADNYD tiene protocolizado un sistema de Acreditación de Actos científicos organizados por socios de la Asociación y dirigidos a Enfermeras.

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